Fases del Procedimiento:
El proceso consta de tres fases clave:
- Acuerdo Extrajudicial: Intento de renegociación de la deuda.
- Concurso de Acreedores: Si no hay acuerdo, se solicita la exoneración de la deuda ante un juez.
- Exoneración: Una vez aceptada la solicitud, se puede exonerar la deuda, sujeta a control económico durante un periodo.
Beneficios y Requisitos:
Desde la presentación de la solicitud, se paralizan todas las ejecuciones, embargos e intereses. Los requisitos incluyen actuar de buena fe, estar en insolvencia actual o inminente, y que las deudas no superen los 5 millones de euros.
Actualizaciones Recientes:
En 2022, se ampliaron los beneficiarios a empresas y se simplificó el proceso, reduciendo plazos y eliminando la necesidad de un mediador concursal.
Impacto en Hipotecas:
Aunque no todas las hipotecas están cubiertas, si la ejecución hipotecaria no cubre la deuda total, la parte restante podría ser exonerada. Además, se promueve la dación en pago para liquidar la deuda entregando la propiedad.
Solicitud y Tramitación:
La solicitud debe presentarse ante un juez y acompañarse de un plan de pagos de cinco años, durante los cuales no se podrán embargar bienes ni cancelar deudas.
Este marco legal es una herramienta esencial para deudores que buscan una segunda oportunidad financiera en España, asegurando un equilibrio entre los derechos del deudor y los intereses de los acreedores.